El patrimonio en tiempos de tormenta: recaudar primero, preguntar después

El artículo analiza críticamente el nuevo impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 0173, aprobado en el contexto de una emergencia climática para recaudar recursos de manera urgente. Aunque reconoce la legitimidad de la necesidad fiscal, el texto cuestiona el diseño técnico del tributo, señalando inconsistencias en la definición de los sujetos pasivos, posibles inequidades entre contribuyentes y vacíos normativos que podrían generar litigios o devoluciones futuras. En esencia, el autor advierte que recaudar rápidamente sin una estructura tributaria sólida puede afectar la confianza, la seguridad jurídica y la inversión empresarial en el país.

IMPUESTOS / FISCALIDADACTUALIDAD TRIBUTARIAEMPRESAS Y REGULACIÓNDERECHO TRIBUTARIO

Daniel Bulla Berdugo

3/5/20264 min read

a cup of coffee and a pair of glasses on a newspaper
a cup of coffee and a pair of glasses on a newspaper

En Jurassic Park había una frase que se volvió un mantra para varias generaciones: “Estaban tan preocupados por si podían hacerlo, que no se preguntaron si debían hacerlo”. Algo parecido ocurre cada vez que el sistema tributario recurre al impuesto al patrimonio en momentos de crisis. La urgencia fiscal abre la puerta normativa, pero la técnica —esa que debería ser el guion y no el actor de reparto— llega después, a veces cuando ya el público pagó la boleta.

El Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero nace al amparo de una emergencia real y dolorosa. El país necesita recursos para atender una tragedia climática que no admite indiferencias. Ese es el contexto y desconocerlo sería tan injusto como analizar una película viendo solo el tráiler. Sin embargo, una cosa es la legitimidad de la necesidad y otra la coherencia del diseño del tributo.

El nuevo impuesto al patrimonio vuelve a poner sobre la mesa un viejo dilema: gravar el ahorro en lugar de premiarlo. No se grava la utilidad sino la acumulación, la reinversión, el músculo financiero que permite resistir los ciclos económicos. En términos empresariales, es como pedirle a un maratonista que pague un peaje por tener buena condición física antes de llegar a la meta.

Sujetos pasivos: cuando el casting no coincide con el libreto

En el discurso público, el tributo parece tener un antagonista claro: las industrias extractivas. Sin embargo, la regla de sujeción pasiva deja por fuera a las sucursales de sociedades extranjeras, que en la práctica han sido el vehículo por excelencia de ese sector. Es una paradoja que recuerda esas películas donde el villano aparece en todos los afiches, pero no en las escenas clave.

Ya de por si deja un mensaje de desesperación que incluso a las entidades sin ánimo de lucro se les demande contribuir con este tributo, pero, también resulta técnicamente contraintuitivo que entidades que no son declarantes del impuesto sobre la renta —como fondos de empleados o asociaciones gremiales— queden por fuera por la vía de la sujeción, pero aparezcan en la norma de base gravable con reglas de depuración. Es como invitar a alguien a una fiesta, asignarle mesa y menú, pero no permitirle entrar al salón.

A esto se suma un silencio normativo llamativo: el régimen simple. Un contribuyente con un patrimonio líquido superior a 200.000 UVT pero con ingresos por debajo de 100.000 UVT y acogido a este régimen quedaría, en principio, por fuera del perímetro del impuesto. No es un asunto menor: el patrimonio mide capacidad económica acumulada, mientras que el simple se estructura sobre el flujo de ingresos. La desconexión entre ambos conceptos abre un espacio de inequidad difícil de explicar en términos de capacidad contributiva.

La no sujeción y la duda interpretativa

Otro punto que merece una escena propia es la no sujeción de las entidades del sector salud y de las entidades intervenidas. La pregunta que surge —y que hoy no tiene una respuesta inequívoca— es si se trata de una exclusión general o si está limitada a las entidades ubicadas en los municipios afectados por la emergencia. La diferencia no es semántica (aunque pareciera un problema de comas); es estructural en términos de recaudo y de equidad horizontal. En un sistema tributario, las zonas grises son como los finales abiertos en las series: generan conversación, pero también litigiosidad.

La prueba del patrimonio: una fotografía sin álbum

La elección del 1 de marzo como fecha de referencia para la determinación del patrimonio introduce un problema probatorio significativo. No descansa sobre la lógica de estados financieros aprobados, sino sobre una fotografía contable en proceso de revelado.

En términos prácticos, se desplaza la carga de la prueba hacia cortes de información que no han surtido el ciclo natural de aprobación societaria. Es pedirle a la contabilidad que actúe en tiempo real, como si fuera una transmisión en vivo, cuando su naturaleza es la de un documental cuidadosamente editado.

Recaudar primero, preguntar después

Existe además una dimensión financiera que suele quedar fuera del debate jurídico: la caja. El Estado recauda hoy, pero si el tributo llegara a tener vicios en su construcción —motivación insuficiente, tratamientos diferenciados sin justificación objetiva, tensiones con el principio de capacidad contributiva— el escenario probable sería el de devoluciones o compensaciones futuras.

Y allí aparece el verdadero costo: el contribuyente ya sacrificó el “santo grial” financiero de cualquier organización. En términos de La Casa de Papel, el dinero ya salió de la bóveda. Aunque esta emergencia tenga menos elementos para un juicio de inexequibilidad que la vivida en diciembre, el control constitucional de los impuestos patrimoniales en la experiencia comparada ha sido especialmente exigente cuando se afectan los principios de igualdad y proporcionalidad. No es un asunto ideológico; es estructural en la arquitectura del tributo.

Un debate que va más allá del recaudo

El punto de fondo no es si el Estado necesita recursos —los necesita— ni si el sector empresarial debe contribuir —siempre lo ha hecho—. La discusión es si el diseño del instrumento respeta los principios que hacen sostenible el sistema tributario en el largo plazo.

Porque cuando se grava el patrimonio construido con utilidades que ya tributaron, cuando esa misma riqueza puede ser gravada nuevamente en cabeza del accionista, cuando las reglas cambian después de tomadas las decisiones societarias, el efecto deja de ser coyuntural y se convierte en estructural.

Y ahí el sistema deja de parecerse a una política fiscal de emergencia y empieza a parecerse más a esas sagas cinematográficas donde el villano siempre regresa.

Epílogo en clave de confianza

En El Señor de los Anillos, el poder del anillo no estaba solo en su capacidad de dominar, sino en la forma en que erosionaba la confianza de quienes lo rodeaban. En materia tributaria ocurre algo similar: la confianza es el activo intangible más valioso del sistema. El impuesto al patrimonio puede ser un instrumento legítimo en contextos excepcionales. Pero su diseño debe ser tan sólido como la emergencia que lo justifica. De lo contrario, el costo no se medirá solo en puntos de recaudo, sino en algo más difícil de recuperar: la certeza jurídica y la decisión de invertir y permanecer. Porque al final, más que un debate sobre tarifas o UVT, lo que está en juego es la narrativa económica del país: si queremos empresas capitalizadas para reconstruir después de la tormenta o empresas descapitalizadas tratando de sobrevivir a ella.